PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, y el medio ambiente, de los productos fabricados con elementos nanotecnológicos.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entiende por
1. Nanotecnología: desarrollo y la aplicación práctica de estructuras y sistemas en una escala nanométrica (entre 1 y 100 nanómetros).
2. Producto Nanotecnológico: Objeto o cosa producido mediante nanotecnología, o que libere elementos de esa naturaleza.
Artículo 3º. Prohíbese fabricación, internación e importación en Chile de productos nanotecnológicos. La investigación científica en nanotecnología se realizará sólo con aplicaciones que impliquen el manejo de materia inorgánica.
Artículo 4º. El que realizare actividades de introducción o comercialización con productos nanotecnológicos, será sancionado con multa de 100 a 3.000 UTM y con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
El que con dolo o culpa introdujere o mandare introducir estos productos al mar, aire, o aguas interiores, será sancionado con multa de 500 a 5.000 UTM y presidio menor en su grado medio.
En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente o en caso de reincidencia, se aplicará la pena aumentada en un grado.
Artículo 5. El que realizare investigación en nanotecnología vulnerando lo establecido en el artículo 2º, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
Alejandro Navarro Brain
Senador